jueves, 10 de septiembre de 2009

:: CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, ¿CONTROLADAS POR UN CONSERJE?

Son varios los compañeros que nos han hecho llegar su consulta referida al tema de las videocámaras, en cuanto a si pueden o no visualizarlas o está restringido e uso y dicha visualización a los vigilantes de seguridad.
Pues bien, hay ciertos matices y como siempre, dependerá de varios factores.
En principio, no deja clara su postura al respecto ni la Ley de Seguridad Privada ni tampoco la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior que es quien regula en España esta materia, mediante la Dirección gral. de Policía.
Bien, si tomamos como ejemplo una comunidad de vecinos, donde hay servicio de Conserjería diurno perono hay servicio de vigilancia nocturno, y la junta vecinal aprueba en sus 3/5 la instalación de videocámaras, el conserje, que es la persona que ha designado la Comunidad para controlar el acceso al recinto privado, tiene plena competencia para visualizar todos los monitores y sistemas de visión de las cámaras.
Ahora bien, otra cosa sería la revisión de imagenes grabadas, cuya responsabilidad de visualización y entrega a los cuerpos de seguridad corresponde al presidente.
Es fundamental que las cámaras no las instale Pepe, el ñapas al que recurre la Comunidad para que arregle algunas cosillas, ya que si la empresa que nos instala las videocámaras no está homologada, es la Comunidad la que tendrá que hacer frente a una sanción.
Además, deben de colocarse carteles de aviso de que se cuenta con videocámaras, y tienen que estar diseñados y redactados conforme dicta la Agencia de Protección de Datos y la LOPD.
En resumen, SI, puede un Conserje o Portero en una Comunidad de vecinos, tener acceso a la visualización de las cámaras que se hayan instalado.

En el caso de un centro comercial, por ejemplo, nos encontramos con factores distintos. No es un recinto exclusivamente privado o de residencia, se trata de un recinto de pública concurrencia con gran afluencia, por tanto, de personas y aunque se trata de un entorno privado, es de libre acceso y circulación, por lo tanto, si bien es aplicable la LSP (no se trata pues, de vía pública) si que debería ser un vigilante de seguridad quien esté frente a los monitores o en su defecto, puede ser un Operador de cámara o sala de control, siempre y cuando se cuente en cualquier caso, con la presencia o supervisión de un vigilante de seguridad.
Por sí, sólo, un auxiliar de servicio-controlador en un establecimiento de este tipo, NO podría estar frente a las pantallas de las videocámaras.

Como podemos ver, existen diferencias entre la posibilidad o 'autorización' para visionar cámaras de videovigilancia por parte de personal no habilitado (que no le afecte la LSP), como és el conserje o un controlador de accesos, en función de si se trata de una Comunidad de propietarios, urbanización, edificio, o un centro comercial o polígono, etc.

Por ejemplo, existe un novedoso dispositivo que asegura, en cualquier caso, recinto, ubicación y establecimiento, su 'uso' por parte de un Conserje. 
Viene de la mano de Securitas Direct, ofrece la posibilidad de contratar una cámara a modo de renting mensual consistente en un kit con una videocámara digital fija, memoria interna (graba hasta 36 horas seguidas), y cartelería de aviso conforme la LOPD. Con este equipo no es necesario ni un monitor para visualizar lo que se está grabando, ni un grabador físico como tal. ¿Entonces? Es una cámara combo. Es decir, monitor y grabador incluido en la cámara.
Además, ahorra energía gracias a sus sensores, que activan la grabación solamente cuando se pasa por delante del detector asociado al dispositivo de la cámara.
 También incluye la opción de que, junto con la activación, se envien 20 segundos de grabación de video al centro de control de la empresa instaladora, por si hubiera que avisar a la policía.
Este producto se comercializa a modo de alquiler o renting por unos 60 euros al mes. (www.securitasdirect.es>comunidades)
Como en la propia documentación del producto, Securitas ofrece las instrucciones e indicaciones precisas para su manejo por parte de Conserjes y Vigilantes. Aunque el mantenimiento es prácticamente nulo y la grabación se limita a una memoria que puede extraerse y leerse en un ordenador o bien, permite enviar imagenes en tiempo real a un centro de control de Securitas.

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