miércoles, 7 de abril de 2010

:: PERSONAL DEL SERVICIO ESPECÍFICO DE ADMISIÓN PARA LOCALES DE OCIO

En la Comunidad Valenciana, el personal que desempeñe funciones de portería,o más exactamente de admisión de accesos, específicamente para locales de ocio, salas de fiestas y similares, deberá acogerese a lo que establece la resolución del gobierno valenciano sobre la realización de unas pruebas para la obtención de la acreditación profesional de personal del servicio de admisión de accesos.
Este personal no tendrá que acometer funciones de seguridad ni las propias del portero como tal.
Simplemente se atendrá a lo que expone la ley.



-Datos de interés:
·Orden de la G.V., sobre las pruebas del "personal de admisión de accesos". (www.topalu.com/archivos/examen/orden%201-04-09.doc)
·Legislación varia. (http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1032379)
·Web de la Consellería de Gobernación. (http://www.gov.gva.es/)

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